¿Qué son y cómo reportar los ingresos asimilados ante el SAT?

Publicado el: 22/02/2017
Por .   Categoría: Sin categoría, Timbrado de Facturas

Desde el 2014, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que todos los empleadores necesitan timbrar con un Proveedor Autorizado de Certificaciones (PAC) los recibos de nómina que se entreguen a sus empleados, siguiendo los mismos requerimientos del sistema de facturación electrónica, es decir como nómina CFDI.

Sin embargo, muchas dudas giran en torno a este concepto a la hora de integrar algunos complementos de ingresos asimilados, como son vales de despensa, de gasolina, seguro de gastos médicos, entre otros. Para ello, el SAT detalla el reporte de los siguientes complementos:

  • Para gastos médicos

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.

Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.

  •  Para vales de despensa y gasolina

Considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.

  •  Préstamos (contratos de mutuo simple)

Debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.

  •  Viáticos

En el complemento se debe incluir el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.

 ¿Quién avala los complementos de ingresos asimilados?

En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.

Es recomendable que a la hora de realizar la nómina CFDI de tus empleados, busques un PAC que te brinde el sistema de facturación electrónica más completo adaptado a tus necesidades.

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