Comunicado a proveedores Martí 20/ago/2015

Publicado el: 22/02/2017
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Como es de su conocimiento, a partir del ejercicio fiscal de 2014, las leyes fiscales establecen la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, y por los ingresos que perciban mediante documentos digitales a través de la página del SAT. De igual manera quienes adquieran bienes, disfruten del uso o goce temporal, o reciban servicios, deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.

Descarga el comunicado aquí >

 
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