Prórroga para el nuevo esquema de cancelación CFDI y uso de “D.F.”

El nuevo esquema de cancelación de CFDI en el sistema de facturación electrónica podrá ser aplicado a partir del 1 de julio de 2017. Mientras que el uso de las siglas “DF” en lugar de Ciudad de México, no será motivo de multas por el SAT ya que será válido hasta el 30 de junio del año en curso.
Nuevo esquema de cancelación
Los cambios al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación que establecen que las facturas electrónicas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su revocación tienen una prórroga de implementación.
Las modificaciones surgieron debido a que había personas que después de cobrar una factura, cancelaban este documento, dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a quien pagó por un bien o servicio. Con esto, será necesario que el receptor del CFDI esté enterado de la eliminación de este comprobante fiscal, y, si lo desea, podrá autorizar -o no- esta operación.
Este será el nuevo proceso de cancelación de CFDI:
- Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de Buzón Tributario.
- El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del comprobante.
- El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si, transcurridas las 72 horas, no se realiza manifestación alguna en el sistema de facturación electrónica.
- Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en caso de que la factura electrónica ampare ingresos hasta por 5,000 pesos, que sea por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Asimismo, se podrán cancelar CFDI sin la autorización del contribuyente que pagó por el bien o servicio, siempre y cuando éste sea emitido a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil, que ampare retenciones e información de pagos y cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Prórroga de uso de DF
Por otra parte, las referencias al Distrito Federal en las facturas electrónicas, se entenderán hechas en la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. Por lo que, las facturas emitidas con domicilio en el Distrito Federal (DF), en vez de Ciudad de México (CDMX) serán válidas para efectos fiscales hasta el 30 de junio.
La fecha elegida fue porque el primero de julio, es la fecha en que entrará en vigor la versión CFDI 3.3 en el sistema de facturación electrónica del país.
El fundamento legal que sostiene esta disposición es el artículo 29-A, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación y la regla 1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Ahora que conoces estas prórrogas y los cambios que tendrás que hacer en tu sistema de facturación electrónica, mantén comunicación con tu PAC para tener tus comprobantes actualizados o contacta a nuestros expertos de MasterEDI en facturación.
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